lunes, 30 de marzo de 2015

Plan de San Luis

Francisco I. Madero se fuga hacia San Antonio, Texas, donde inicia la lucha armada. El 5 de octubre de 1910 proclamó el Plan de San Luis que dice lo siguiente:

  • Se declaran nulas las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República
  • Se desconoce al actual Gobierno del general Díaz, así como a todas las autoridades, porque además de no haber sido electas por el pueblo, han perdido los pocos títulos que podían tener de legalidad, cometiendo y apoyando.
  • Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores los terrenos de que se les despojó de un modo tan arbitrario, se declaran sujetas a revisión tales disposiciones y fallos y se les exigirá a los que los adquirieron de un modo tan inmoral, o a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también una indemnización por los perjuicios sufridos. Sólo en caso de que esos terrenos hayan pasado a tercera persona antes de la promulgación de este Plan, los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos en cuyo beneficio se verificó el despojo
  • Además de la Constitución y leyes vigentes, se declara Ley Suprema de la República el principio de NO REELECCIÓN del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Gobernadores de los Estados y de los Presidentes Municipales
  • Asumo el carácter de Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos con las facultades necesarias para hacer la guerra al Gobierno usurpador del general Díaz. Tan pronto como la capital de la República y más de la mitad de los Estados de la Federación estén en poder de las fuerzas del Pueblo, el Presidente Provisional convocará a elecciones generales extraordinarias para un mes después y entregará el poder al Presidente que resulte electo, tan luego como sea conocido el resultado de la elección.
  • El Presidente Provisional, antes de entregar el poder, dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que le confiere el presente Plan.Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
  • El día 20 de noviembre, desde las seis de la tarde en adelante, todos los ciudadanos de la República tomarán las armas para arrojar del poder a las autoridades que actualmente gobiernan. Los pueblos que estén retirados de las vías de comunicación lo harán desde la víspera.
  • Cuando las autoridades presenten resistencia armada, se les obligará por la fuerza de las armas a respetar la voluntad popular, pero en este caso las leyes de la guerra serán rigurosamente observadas, llamándose especialmente la atención sobre las prohibiciones relativas a no usar balas explosivas ni fusilar a los prisioneros. También se llama la atención respecto al deber de todo mexicano de respetar a los extranjeros en sus personas e intereses.
  • Las autoridades que opongan resistencia a la realización de este Plan serán reducidas a prisión para que se les juzgue por los tribunales de la República cuando la revolución haya terminado. Tan pronto como cada ciudad o pueblo recobre su libertad, se reconocerá como autoridad legítima provisional al principal jefe de las armas, con facultad de delegar sus funciones en algún otro ciudadano caracterizado, quien será confirmado en su cargo o removido por el Gobierno Provisional. Una de las principales medidas del Gobierno Provisional será poner en libertad a todos los presos políticos.
  • El nombramiento de Gobernador Provisional de cada Estado que haya sido ocupado por las fuerzas de la revolución será hecho por el Presidente Provisional. Este Gobernador tendrá estricta obligación de convocar a elecciones para Gobernador Constitucional del Estado, tan pronto como sea posible, a juicio del Presidente Provisional. Se exceptúan de esta regla los Estados que de dos años a esta parte han sostenido campañas democráticas para cambiar de gobierno, pues en éstos se considerará como Gobernador provisional al que fue candidato del pueblo siempre que se adhiera activamente a este Plan. En caso de que el Presidente Provisional no haya hecho el nombramiento de Gobernador, que este nombramiento no haya llegado a su destino o bien que el agraciado no aceptara por cualquiera circunstancia, entonces el Gobernador será designado por votación de todos los Jefes de las armas que operen en el territorio del Estado respectivo, a reserva de que su nombramiento sea ratificado por el Presidente Provisional tan pronto como sea posible.
  • 5.jpgLas nuevas autoridades dispondrán de todos los fondos que se encuentren en todas las oficinas públicas para los gastos ordinarios de la administración; para los gastos de la guerra, contratarán empréstitos voluntarios o forzosos. Estos últimos sólo con ciudadanos o instituciones nacionales. De estos empréstitos se llevará una cuenta escrupulosa y se otorgarán recibos en debida forma a las interesados a fin de que al triunfar la revolución se les restituya lo prestado.




El cual como bien señala en su artículo 7: El 20 de Noviembre, todos los ciudadanos de la República tomarán las armas para arrojar del poder a las autoridades que actualmente nos gobiernan.  Este, se considera, sería el inicio formal de la Revolución Mexicana.

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