lunes, 30 de marzo de 2015

Constitución de 1917






A fines del año 1914, Carranza expidió una serie de adiciones al Plan de Guadalupe, decretando en Veracruz la restitución y dotación de ejidos, la supresión del sistema de raya, una ley sobre educación para trabajadores y el municipio libre.

En febrero de 1916 Carranza instaló su gobierno en Querétaro y convocó a un Congreso Constituyente con el propósito de pactar una ley fundamental. Los intereses diversos y las rivalidades afloraron en torno a proyectos de nación contrapuestos.

Algunos acuerdos que se destacan en las garantías individuales son:



  • Art. 3º. Establece a la educación pública como una tarea del Estado con características específicas: laica, gratuita y obligatoria.
  • Art. 27º., decreta como patrimonio nacional a los recursos naturales del subsuelo, los litorales y el espacio aéreo del país y los reserva para el beneficio de los mexicanos.
  • Art. 123º, funda las bases para la legislación laboral, reconoce los derechos y obligaciones entre el trabajador y el patrón.






Pero, resultó insólito y contradictorio que las leyes instituyeran  la reforma agraria, y a la vez ampararan intereses privados. Por ello, las garantías individuales y otros derechos fundamentales subsistieron en la nueva Carta Magna, como herencia de la Constitución de 1857. De manera que en febrero de 1917 se consolida formalmente el Estado de derecho con estructura tripartita y republicana, federalista, democrática y representativa.


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